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Ley de Registro de Huéspedes Española para Alquileres Vacacionales

12 de junio de 2026 por
Ley de Registro de Huéspedes Española para Alquileres Vacacionales
Rental Hero / CKC, Christopher Kärst
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Ley de Registro de Huéspedes Española para Alquileres Vacacionales

En España, los propietarios de alquileres vacacionales y los administradores de propiedades deben cumplir con el Real Decreto 933/2021, que se hizo plenamente aplicable el 2 de diciembre de 2024. La regulación requiere que los proveedores de alojamiento recojan y reporten la información de los huéspedes a las autoridades españolas.

¿Quién Debe Cumplir?

La ley se aplica a:

  • Alquileres vacacionales (Viviendas Turísticas / VUT)
  • Apartamentos turísticos
  • Hoteles
  • Alojamientos rurales
  • Cualquier proveedor de alojamiento que ofrezca estancias a corto plazo

¿Qué Información de los Huéspedes Debe Ser Recogida?

Para cada huésped, la siguiente información debe ser registrada generalmente:

  • Nombre completo
  • Fecha de nacimiento
  • Nacionalidad
  • Género
  • Tipo de documento de identidad
  • Número de pasaporte o ID
  • Dirección residencial
  • Detalles de contacto
  • Información de reserva y estancia

¿Quién Debe Ser Registrado?

  • Todos los huéspedes que se alojen en la propiedad deben ser registrados.
  • Los huéspedes de 14 años o más deben proporcionar identificación.
  • Los niños menores de 14 también deben ser incluidos en el registro, con información proporcionada por un padre o tutor legal.

¿Dónde Se Reportan los Huéspedes?

La información de los huéspedes debe ser enviada electrónicamente a través de la plataforma de reporte de alojamientos del Ministerio del Interior español:

SES.HOSPEDAJES

Los proveedores de alojamiento deben registrarse en la plataforma y enviar los registros de los huéspedes dentro de los plazos requeridos.

Plazos de Reporte

La información de los huéspedes generalmente debe ser transmitida electrónicamente dentro de los plazos establecidos por el Real Decreto 933/2021, típicamente a más tardar 24 horas después del check-in o la confirmación de la reserva, dependiendo del tipo de información que se esté reportando.

Retención de Registros

Los proveedores de alojamiento deben mantener los registros de registro de huéspedes durante al menos tres años y ponerlos a disposición de las autoridades si se solicita.

Sanciones por Incumplimiento

El incumplimiento puede resultar en multas administrativas, que incluyen:

  • Reporte tardío o incorrecto
  • Falta de registro como proveedor de alojamiento
  • Falta de envío de datos de huéspedes

Las sanciones pueden variar desde varios cientos de euros hasta decenas de miles de euros, dependiendo de la gravedad de la violación.

Requisitos Prácticos para Operadores de Alquiler Vacacional

Para seguir cumpliendo, los operadores deben:

  1. Registrar su negocio de alojamiento en SES.HOSPEDAJES.
  2. Recoger identificación de todos los huéspedes antes o en el check-in.
  3. Enviar los datos de los huéspedes electrónicamente dentro del plazo requerido.
  4. Almacenar los registros de forma segura durante al menos tres años.
  5. Asegurar el cumplimiento del GDPR y las regulaciones españolas de protección de datos al manejar información personal.

Este requisito se aplica ya sea que las reservas se reciban a través de plataformas como Airbnb, Booking.com, Vrbo, o a través de reservas directas.

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